Los proyectos nacionales, internacionales y coproducciones con rodaje en Madrid, como en el resto del territorio común español, pueden acceder a una deducción fiscal sobre el Impuesto de Sociedades de hasta el 30% en el primer millón de euros y 25% para el resto de gasto realizado, con una devolución máxima de 10 millones.
En todos los casos, los incentivos son aplicables a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción.
La normativa sobre los incentivos fiscales a los rodajes en España está contemplada en el Artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la «Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales», así como Artículo 39 de dicha Ley, donde se exponen las «Normas comunes a las deducciones previstas». Esta ley ha sido modificada por última vez a través de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Producciones internacionales
Las producciones internacionales pueden acceder a deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades, según lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 36.2 y artículo 39.
La deducción es aplicable a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de la producción extranjera, es decir, es la empresa de service la que asume la producción ejecutiva y la que tiene que realizar todos los procedimientos fiscales para optar a la deducción fiscal.
Tipo de producciones internacionales
Largometrajes, series de televisión, películas de animación y documentales.
Importe de la deducción
30% en el primer millón de euros y 25% para el resto de gasto realizado en España.
Límite máximo de devolución
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros por cada producción realizada. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
En todo caso, el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 % del coste de producción.
Gasto mínimo realizado en España
La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros, con los siguientes casos especiales:
- Producciones de animación: el importe mínimo de gastos realizados en territorio español es de 200.000 euros.
- Servicios de efectos visuales: Si el productor se encarga de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros, la deducción será del 30%.
Base de la deducción
Gastos elegibles realizados en España: personal creativo con domicilio en el país o en otro estado de la Unión Europea (hasta un límite de 100.000€ por persona), y servicios técnicos y complementarios.
Procedimiento
La productora española encargada de la ejecución de producción internacional, debe presentar la declaración del Impuesto sobre sociedades aplicando la deducción correspondiente.
Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad del artículo 36.2 y el artículo 39 y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas. Se puede encontrar más información, así como algunas respuestas a preguntas frecuentes, en el manual elaborado por Spain Film Commission.
Producciones nacionales y coproducciones
Las producciones españolas y las coproducciones internacionales pueden acceder a deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades, según lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 36.1 y artículo 39.
Tipo de producciones nacionales
Largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
Importe de la deducción
30% respecto del primer millón de euros de base de la deducción y 25% para el resto de gasto realizado en España.
Límites máximos de la devolución
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
La cuantía de todos los incentivos fiscales recibidos no podrá exceder del 50% del coste de producción, si bien dicho límite se eleva en algunos casos:
- El 85% para los cortometrajes.
- El 80% para producciones dirigidas por una persona novel, producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales y producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- El 75% para producciones realizadas exclusivamente por directoras; producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación; documentales y obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere los 2.500.000 de euros.
- El 60% para producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las queparticipen productores de más de un Estado miembro; y coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
Base de la deducción
El coste total de producción y el coste de copias, publicidad y promoción financiado por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).
La ley establece un requisito territorial y el 50% de la base de la deducción debe corresponder a costes ocasionados en territorio español.
Requisitos para acceder a la deducción
Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural.
Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o en la filmoteca correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
Procedimiento
La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
Deducción por participación en financiación de obras
También tendrán acceso a la deducción aquellas entidades que financien la producción de obras audiovisuales españolas, cuando se aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora (artículo 39, Ley 27/2014).
Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad del artículo 36.1 y el artículo 39 y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas. Se puede encontrar más información, así como algunas respuestas a preguntas frecuentes, en el manual elaborado por Spain Film Commission.

