Madrid Film Office ofrece asesoramiento a las empresas y los profesionales que quieren rodar en la ciudad de Madrid. En los siguientes apartados podrás encontrar información sobre permisos y condiciones de rodaje en la vía pública (calles, plazas, parques), infraestructuras y otros espacios de la ciudad. Puedes encontrar más información sobre localizaciones concretas en nuestro catálogo de localizaciones.
Rodar en vía pública y parques municipales
Los permisos son gestionados por el Negociado de Autorizaciones de Rodajes del Ayuntamiento de Madrid. Según las características de la producción, existen dos tipos de permisos posibles:
Acto Comunicado
- Destinado a rodajes con equipos reducidos, que no superen las 15 personas, con cámara y trípode pero sin equipos electrotécnicos, en los que no se dificulte la circulación de vehículos y peatones, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
- No se encuentra sometido a plazos, debiendo presentarse únicamente con antelación al rodaje.
- Precio: sin coste.
- Tramitación en línea: (recomendada) Si se dispone de certificado digital o sistema cl@ve, el trámite puede realizarse de manera online directamente a través del formulario online.
- Tramitación presencial: Cumplimentar el formulario y presentarlo en cualquier registro público (no es obligatorio que se realice en el Negociado de Autorizaciones de Rodajes, pudiendo presentarse en las oficinas de Línea Madrid, otros registros municipales o en cualquier otro registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos situados en territorio español).
- El documento resultante tras realizar el registro servirá como permiso de rodaje, por lo que se aconseja llevar una copia, digital o impresa, siempre encima durante el rodaje.
Permiso de Ocupación de la Vía Pública
- Destinado a rodajes con equipos medios y grandes, con más de 15 personas, que requieran instalación de equipos electrotécnicos, reserva de espacio de estacionamiento o para la acción de rodaje, realizar cortes de tráfico o peatones, uso ni efectos especiales o realizar alguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
- La solicitud debe presentarse con un mínimo de 7 días hábiles para los casos generales en vía pública y 15 días hábiles de antelación cuando la ocupación se realice en zona de parque y jardines o requiriese permiso especial de los Distritos (Salamanca y Centro).
- Precio: Expedición de documentos administrativos (tasa fija: 48,65 €) + ocupación de vía pública (0,58 € por metro lineal solicitado cada jornada).
- Tramitación vía mail (recomendado):
- Acceder al formulario de solicitud de Permiso de ocupación de vía pública, seleccionar «Descargar Formulario» y rellenar la solicitud.
- A continuación, rellenar el formulario de Autoliquidación de tasas por expedición de documento administrativo y pagar la tasa administrativa (48,65€), tras imprimirlo, en una entidad bancaria colaboradora.
- Una vez abonada la tasa, enviar ambos documentos vía mail al Negociado de Autorizaciones de Rodaje a través de la dirección: ofrodajes@madrid.es.
- Tramitación en línea:
- Acceder al formulario de solicitud de Permiso de ocupación de vía pública, seleccionar «Tramitar el línea» (requiere certificado digital o sistema cl@ve) y rellenar la solicitud.
- A continuación, rellenar el formulario de Autoliquidación de tasas por expedición de documento administrativo y pagar la tasa administrativa (48,65€) a través del formulario online.
- Tramitación presencial:
- Presentación del formulario, con cita previa, en la Oficina Municipal del Negociado de Autorizaciones de Rodaje. También se puede acudir a las Oficinas del registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Pago de la tasa administrativa (48,65€) en entidad bancaria colaboradora con el formulario de Autoliquidación.
- Documentación adjunta:
- Plano del área urbana donde se realizará el rodaje con indicaciones sobre las necesidades de estacionamiento, acción de rodaje, colocación de equipos técnicos y demás reservas de espacio previstas. Se recomienda el uso del Visor de Cartografía Municipal (la herramienta permite realizar mediciones de distancia y superficie sobre el mapa).
- Recogida del permiso:
- Una vez tramitada, el Negociado estudiará la solicitud y contactará vía mail con el solicitante para informarle que el permiso puede recogerse de manera presencial en el Negociado de Autorizaciones de Rodaje, bajo cita previa. Si el permiso requiere de reserva de espacio, el solicitante deberá recoger, además, los “abonaré”, pagar los mismos en las entidades bancarias colaboradoras y presentarlos de manera presencial en el Negociado, donde podrá recoger el permiso definitivo.
- Una vez aprobado el permiso, es obligatorio la señalización del rodaje (cuando requiera reserva de espacio) con una antelación mínima de 48 horas al rodaje.
Estacionamiento de vehículos técnicos
- Toda solicitud de reserva de espacio de estacionamiento para vehículos técnicos en la vía pública de la ciudad de Madrid debe realizarse a través del Permiso de ocupación de la vía pública (más información en el apartado superior, «Rodar en vía pública y parques municipales»).
- Las ocupaciones con vehículos de asistencia, tratándose de una misma acción de rodaje, no podrán exceder de 50 metros lineales, si el estacionamiento está dispuesto en línea, y de 40 metros, si es en batería, salvo que concurra alguna causa debidamente acreditada que justifique una ocupación superior.
- Las plazas se reservarán únicamente para vehículos técnicos. El resto de vehículos de la producción quedan excluidos del permiso y deberán usar las áreas de estacionamiento generales de la ciudad, siguiendo las ordenanzas vigentes, o usar algunos de los aparcamientos municipales o privados que la ciudad pone a disposición.
- Se puede solicitar la reserva de espacio de estacionamiento para producciones donde el set de rodaje se encuentre en el interior de algún edificio o complejo (indicarlo marcando la casilla correspondiente: «En interior»).
- Solo se autorizará el uso de los espacios de estacionamiento ordinarios de la ciudad, excluyéndose los estacionamientos destinados a personas con movilidad reducida y las zonas de carga y descarga, convenientemente señalizadas en la ciudad. En caso de solicitarse espacios en las áreas de Madrid sujetas al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), se favorecerá la reserva de estacionamientos de zona azul.
- La zona reservada deberá señalizarse con señales provisionales colocadas con al menos 48 horas de antelación al inicio de la ocupación de la calzada siguiendo las indicaciones de la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos. Deberán hacer constar el día exacto de ocupación de la reserva de espacio y el motivo de la reserva. Se comunicarán a Policía Municipal la relación de matrículas de los vehículos estacionados en la citada reserva en el momento de la colocación de señales.
- El centro de la ciudad de Madrid es una zona de acceso restringido denominada Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP). Puede encontrar más información en el siguiente desplegable.
Acceso a zonas restringidas Madrid 360

- El centro de la ciudad de Madrid cuenta con dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), Centro y Plaza Elíptica, en las que el acceso de vehículos está restringido. En la página informativa de Madrid 360 se puede consultar información sobre las restricciones al acceso de vehículo según matrícula y etiqueta ambiental.
- En el caso de los vehículos históricos, podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro los vehículos y motocicletas que tengan reconocidas la condición de históricos por la Dirección General de Tráfico. Además, se permite el aparcamiento en superficie a los vehículos históricos de más de cincuenta años, así como a las motocicletas que tengan la condición de históricas. Gestiones: Ninguna. La Administración comprobará de oficio la matrícula del vehículo.
- Los rodajes que se realicen mediante Permiso de ocupación de la vía pública (más información en el apartado superior, «Rodar en vía pública y parques municipales») pueden solicitar autorización para el acceso de los vehículos implicados en la producción indicándolo en el apartado correspondiente de la solicitud, y siguiendo posteriormente este procedimiento:
- En un plazo máximo de 48 horas con posterioridad a la grabación (teniendo en cuenta que los fines de semana y días festivos la oficina no está operativa), mandar un único mail por permiso a ofrodajes@madrid.es, con el número correcto de permiso de rodaje pagado y las fechas concedidas.
- Adjuntar al mail un documento de texto (.txt) con codificación UTF-8 SIN BOM, indicando en cada línea la matricula y la fecha del día de rodaje concedido, separadas por punto y coma. En caso de que el mismo vehículo haya accedido en diferentes días, incluir una línea para cada día de acceso. Ejemplo:
2843ZDA;20190528
2843ZDA;20190529
4387TBW;20190528
4387TBW;20190529
7244BBN;20190528
2233NNS;20190529
- Los permisos para ZBEDEP Distrito Centro creados en esta aplicación no exoneran del cumplimiento de los requisitos para acceder a Madrid ZBE. Por favor, asegúrese de que el vehículo los cumple porque puede ser sancionado a pesar de crear un permiso. En el caso de coches de época sin etiqueta medioambiental y que sean vehículos de participación en el rodaje, deben ser trasladados en grúa o góndola para acceder a la Zona de Bajas Emisiones.
- En el caso de los rodajes desarrollados mediante permiso de tipo Acto comunicado, así como otras actividades de la producción no contempladas en los Permisos de ocupación de la vía pública (como es el caso de la preproducción), el acceso de vehículos se regirá por los criterios generales de acceso a dichas zonas. Se recomienda que la movilidad de los equipos de trabajo se organice a través del trasporte público de la ciudad (metro, autobús, cercanías) y los servicios de taxi o VTC disponibles. En caso de resultar imprescindible el uso vehículos para labores de transporte de materiales, el equipo de producción deberá organizar la autorización de acceso siguiendo alguno de los criterios generales de acceso contemplados en la normativa.
Cortes de tráfico
Todo rodaje que requiera la realización de cortes de tráfico en la vía pública deberá solicitarlo a través de un Permiso de ocupación de la vía pública (más información en el apartado superior, «Rodar en vía pública y parques municipales»). En todos los casos se asegurará que no se verá interrumpida ni afectada la circulación de los servicios de transporte público y los servicios se Seguridad y Emergencias, garantizándose además los accesos y salidas a garajes.
Cortes inferiores a 3 minutos:
- Deberá pasar un tiempo mínimo de 15 minutos entre cada corte.
- Deberán realizarse de manera que no causen ningún tipo de perjuicio para la normal circulación de vehículos.
- Su concesión no conlleva unos costes adicionales.
- Los cortes se producirán solo en los momentos de grabación, abriendo al tráfico las calles mencionadas el resto del tiempo.
Cortes superiores a 3 minutos y cortes completos:
- Se deberán señalizar los desvíos alternativos a la zona cortada.
- Se adjuntará un mapa detallado del corte realizado y los desvíos alternativos a la zona cortada.
- Su concesión conllevará unos costes calculados en función de los metros lineales del tramo de la vía pública afectado por el corte, aplicando la tasa correspondiente a la reserva de espacio por motivo de rodaje (0,58 € por metro lineal solicitado cada jornada o fracción de jornada).
Intervenciones y servicios en vía pública
- A través del Permiso de ocupación de la vía pública (más información en el apartado superior, «Rodar en vía pública y parques municipales») las productoras podrán notificar la necesidad de retirar o intervenir sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana (alumbrado, fuentes, señales de tráfico, etc.), indicando las acciones requeridas en el apartado «Observaciones» de la solicitud. La notificación de un Acto comunicado no autoriza en ningún caso las intervenciones en la vía pública.
- Además de obtener el permiso, la productora deberá ponerse en contacto con cada uno de los departamentos del Ayuntamiento encargados de la gestión de los elementos y servicios necesitados, donde se le informará sobre las posibilidades y los correspondientes costes implicados en la intervención. Adjuntar una copia de la solicitud e información detallada sobre las necesidades.
- En caso de que el servicio lo gestione una empresa concesionaria, el departamento municipal se pondrá en contacto con la misma, informando posteriormente al interesado sobre las condiciones y posibles tarifas de la acción.
- Para más información sobre la tramitación de las solicitudes y los departamentos municipales implicados, contactar con Madrid Film Office a través del correo: info@madridfilmoffice.com.
Rodajes en movimiento
- Aquellas producciones que requieran el uso de plataformas en movimiento en la vía pública (camera cars y similares) deberá solicitarlo a través de un Permiso de ocupación de la vía pública (más información en el apartado superior, «Rodar en vía pública y parques municipales»).
- Se adjuntará un mapa detallado del recorrido que realizará la plataforma por las vías públicas y, en caso de necesidad, la base de operaciones desde la que se realizará la salida y llegada del camera car.
- El uso de plataformas no supone un coste adicional en concepto de ocupación de vía pública.
- El vehículo de rodaje y sus posibles complementos no podrán poseer unas dimensiones superiores a las de un carril de circulación.
Rodajes aéreos
Los rodajes realizados desde helicópteros, drones y similares están regulados por la normativa de Aviación Civil, debiendo la productora poseer los permisos pertinentes para llevarlos a cabo.
La entidad encargada de regular y controlar la seguridad de la aviación civil en el ámbito territorial de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Para la filmación de imágenes aéreas mediante aeronave es imprescindible contratar a una empresa y un piloto certificados por AESA. Será responsabilidad de dicha empresa realizar los trámites necesarios para autorizar el vuelo y asegurar el buen desarrollo del mismo.
Rodaje con helicóptero o avión
- Los vuelos de fotografía aérea con avión y helicóptero están considerados operaciones comerciales especializadas. Hay unas alturas mínimas que todo vuelo debe respetar y pueden condicionar las tomas aéreas que se desean registrar. En la web de AESA sobre operaciones de trabajos aéreos se puede encontrar más información sobre normativa, habilitación de operadores y otras cuestiones de interés en relación a este tipo de operaciones.
- Es importante tener en cuenta que la normativa de rodajes aéreos de Madrid está especialmente restringida a espacios de vuelos concretos, por lo que es recomendable solicitar toda la información pertinente a AESA antes de localizar y definir muy bien las características y recorrido del vuelo a realizar. En la aplicación ENAIRE Insignia se pueden consultar las áreas en las que existen prohibiciones o restricciones al vuelo.
Rodaje con dron
- Al igual que el resto de aeronaves, existe un marco jurídico que regula la actividad y permite el desarrollo en condiciones de seguridad del sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS. En la web de AESA sobre drones se puede encontrar información sobre la normativa nacional y de la UE.
- Dada esta regulación, para la toma de imágenes con aeronaves pilotadas por control remoto es imprescindible contar con una empresa y piloto certificados, responsables de tramitar las autorizaciones necesarias y realizar el vuelo en zona urbana. La página de AESA pone a disposición información sobre requisitos mínimos para volar cualquier dron a partir del 31 de diciembre de 2020.
- Independientemente de estos permisos aéreos, en caso de realizarse sobre la vía pública o un parque municipal de Madrid, deberá solicitarse un Permiso de ocupación de la vía pública (más información en el apartado superior, «Rodar en vía pública y parques municipales») especificando y adjuntando los mapas de los lugares donde despega y aterriza el dron, facturándose 50 metros cuadrados de seguridad en acera de cada uno de ellos y cada día de filmación.
- Debido a la densidad de población dentro de la capital y a la naturaleza del espacio aéreo madrileño, que cuenta con varios aeropuertos civiles y militares, helipuertos y aeródromos en su entorno, así como Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RVF), existen importantes restricciones sobre la operación de aeronaves en el término municipal. En la aplicación ENAIRE drones se pueden consultar las áreas en las que existen prohibiciones o restricciones al vuelo de drones, así como zonas peligrosas y otras alertas.
Rodaje con globo cautivo
- Una alternativa para rodajes y grabaciones aéreas es el uso de globos o zeppelines conectados a tierra mediante un cable, denominados cautivos. Al estar controlados desde tierra y no flotar libremente no tienen la consideración de aeronaves, por lo que los permisos para su uso son más sencillos de obtener. Sin embargo, hay que tener en cuenta que tienen ciertas limitaciones de altura y movimientos y las características de su operación no permiten ciertas tomas y movimientos que los drones sí permiten.
- En estos casos también aplican las restricciones a la toma de imágenes en Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RVF), requiriendo el informe pertinente del Estado Mayor del Aire. Aunque no necesita de un permiso específico para su vuelo y operación, sí es conveniente solicitar información y comunicar a AENA, AESA o ENAIRE dónde se va a llevar a cabo el vuelo para que certifiquen y den visto bueno que no afectará a lo que consideran como zonas de servidumbre de aeropuertos y helipuertos.
- En caso de realizarse desde la vía pública o un parque municipal, deberá solicitarse un Permiso de ocupación de la vía pública (más información en el apartado superior, «Rodar en vía pública y parques municipales»), señalando dónde se llevará a cabo el montaje y operación del globo.
Infraestructuras de transporte
Aeropuertos
La ciudad de Madrid cuenta con dos aeropuertos situados en su término municipal:
- Aeropuerto de Madrid-Bajaras Adolfo Suárez: La tramitación se realiza a través del Gabinete de Dirección y Comunicación de la Oficina de Prensa Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Cuenta con una guía de tarifas oficiales que incluyen un apartado a filmaciones audiovisuales. Debido a las limitaciones de seguridad aeroportuaria, es importante informar detalladamente sobre todas las necesidades del rodaje a los gestores para valorar la viabilidad de las mismas. El rodaje se acotará a zonas determinadas del aeropuerto para no interrumpir su actividad normal.
- Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos: En la ficha del catálogo de localizaciones se pueden encontrar fotografías descriptivas, información relevante y los datos de contacto del departamento encargado de gestionar cualquier cesión de espacio o infraestrutura para rodajes. En el aeropuerto operan diversas compañías de vuelos privados, con posibilidad de alquilar aeronaves o instalaciones para rodajes.
Trenes
- ADIF gestiona las dos estaciones de trenes, Estación Madrid Puerta de Atocha y la Estación de Madrid Chamartín, y dos centros logísticos (Madrid Abroñigal y Vicálvaro) situados en Madrid. En la página de rodajes de ADIF se puede encontrar un catálogo con los espacios gestionados, un cuadro de tarifas y el formulario para solicitar rodar en los mismos.
- RENFE gestiona los de trenes corta, media o larga distancia, y las diferentes estaciones de Cercanías de la ciudad de Madrid. Para rodar en estas instalaciones, contactar con el Gabinete de Prensa de Renfe.
- Madrid cuenta a su vez con un Museo del Ferrocarril ubicado en la antigua Estación de Delicias, donde se conservan gran número de locomotoras y vagones históricos habitualmente usados en producciones audiovisuales. Para rodar en dichas instalaciones, contactar con el Departamento Comercial de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles.
Metro
- Metro Madrid cuenta con una vasta red de infraestructuras y dotaciones que incluye estaciones, túneles, trenes y espacios auxiliares de gran interés para la industria.
- Cuenta con dosier comercial de localizaciones para rodajes audiovisuales en castellano e inglés.
- La gestión de la cesión de espacios en estaciones o vagores de Metro Madrid se realiza a través del departamento comercial: LD_SerComercial@metromadrid.es.
- Las instalaciones del Metro son competencia directa de la Comunidad de Madrid. Para más información, contactar con Film Madrid – Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid.
Autobuses
- La Empresa Municipal de Transportes (EMT) se encarga de la gestión de los autobuses urbanos y todos los espacios asociados al servicio, contando con diversas explanadas, naves, talleres antiguos, talleres modernos y locales de oficinas disponibles para rodajes. También cuenta con autobuses históricos. Las solicitudes de rodaje deberán dirigirse al Departamento de Publicidad de EMT a través del formulario disponible en la página o el correo electrónico publicidad@emtmadrid.es.
- Madrid cuenta también con una estación de autobuses de larga distancia, la Estación Sur de Autobuses de Madrid. Para rodar en sus instalaciones, contactar con info@estaciondeautobuses.com.
Autopistas y carreteras
- Es competencia directa del Ayuntamiento de Madrid la M-30, incluyendo el anillo de túneles y enlaces del tramo sur. Para rodar en ella, es necesario solicitar un Permiso de ocupación de la vía pública (más información en el apartado superior, «Rodar en vía pública y parques municipales»).
- Son competencia directa de la Comunidad de Madrid la M-45 y todas las M- que tengan tres dígitos. Cualquier solicitud de rodaje en estas carreteras deberá hacerse por escrito y presentarse en el registro de la Comunidad de Madrid. Para obtener más información sobre disponibilidad y condiciones, contactar con Film Madrid – Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid.
- El resto de carreteras, sean las autovías radiales (A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6) o autovías de acceso y circunvalación (todas las M- que tengan dos dígitos, a excepción de la M-30 y la M-45), forman parte de la Red de Carreteras del Estado. En la página de la DGT se puede encontrar un formulario para solicitar una autorización de rodaje en dichas carreteras. El trámite se puede realizar telemáticamente desde la página de la DGT o de forma presencial en cualquiera de la Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico (ver datos de contacto de la Jefatura Provincial de Madrid).
Aparcamientos públicos
- La Empresa Municipal de Transportes (EMT) gestiona un gran número de aparcamientos públicos rotacionales, para residentes y mixtos. Las solicitudes de rodaje deberán dirigirse al Departamento de Publicidad de EMT a través del formulario disponible en la página o el correo electrónico publicidad@emtmadrid.es.
Comportamiento y seguridad
Principio de menor afectación
- En todos los rodajes que se desarrollen en la vía pública y parques municipales debe aplicar el principio de menor afectación, de forma que se desarrollen con la menor ocupación del espacio y las menores molestias posibles al resto de ciudadanos y entidades.
- Deberán respetarse los límites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior recogidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid, establecidos según tipo de área en la que se realiza el rodaje (dotacional, residencial, industrial, etc.). Los niveles de ruido se mantendrán lo más bajo posible, especialmente en rodajes nocturnos o en montajes matinales, tratando de disminuir las molestias y asegurar el descanso de los vecinos.
- Deberán tomarse todas las precauciones necesarias para no dañar el viario, el mobiliario y el arbolado de las áreas donde se realice el rodaje, siendo la empresa productora la responsable de pagar los costes de cualquier desperfecto ocasionado. En caso de producirse algún daño, la autoridad pertinente será notificada inmediatamente.
Señalización y notificaciones
- Cuando el rodaje implique la ocupación parcial de la vía pública, el equipo de producción deberá notificar con antelación a los residentes y especialmente a los comerciantes de la zona que pudieran verse afectados por el rodaje, explicándose personalmente el proyecto, los posibles inconvenientes que les puedan causar y las soluciones planteadas para reducir estos efectos adversos al mínimo, mostrándose en todos los casos respetuosos y generosos.
- Se colocarán señales informativas que delimiten las áreas de trabajo y notifiquen sobre los posibles inconvenientes en la circulación por la zona a viandantes y vehículos, asegurando el paso seguro alrededor de la zona de rodaje y la ausencia de obstáculos que puedan causar inconvenientes a personas con movilidad reducida (personas mayores, discapacitados visuales, usuarios de sillas de ruedas).
- Se evitará bloquear el acceso a los edificios, garajes y establecimientos circundantes, velando para que la actividad no cause ningún inconveniente permanente a los peatones, residentes y comerciantes de la zona. En caso de que la filmación implique el bloqueo de algún acceso, se notificará convenientemente a los sujetos afectados antes y durante el rodaje, facilitando el tránsito cuando las cámaras no estén rodando.
Medidas de seguridad
- Todos los cables y materiales deben mantenerse de forma ordenada y segura. Deben colocarse de manera que causen el menor inconveniente a los transeúntes y al público en general, aconsejándose su tendido en los bordes de la vía pública, como las franjas donde intersecta la carretera con acera o la acera con los edificios. En caso de cruzar escaleras, los cables estarán sujetos con cinta para evitar riesgos de tropiezo. Si existe la necesidad de tender cableado a través de un pavimento transitado, se colocarán en ángulo recto debajo de una goma con cinta adhesiva visible al público mediante una apropiada iluminación o señalización de seguridad. Es imprescindible consultar con la autoridad local si se desean tender cables a través de edificios públicos o mobiliario urbano.
- La productora deberá rodear todas las estructuras colocadas en la vía pública (grúas, plataformas, focos de iluminación o infraestructuras similares) de un perímetro de seguridad convenientemente señalizado, así como asegurarse de que todas las estructuras estén debidamente aseguradas y atendidas en todo momento, siendo utilizadas únicamente por el personal cualificado para el uso del equipo correspondiente.
- En caso de utilizar equipos de iluminación, la productora deberá además asegurarse de que su colocación no deslumbre a los conductores que circulan por la zona y que las luces no se dirijan directamente hacia las viviendas y los comercios sin permiso explícito de sus dueños. En caso de rodajes nocturnos, la productora deberá proveer a los vecinos afectados de pantallas opacas para las ventanas en las que la iluminación requerida por el rodaje pudiera causar molestias directas. Todos los generadores deberán colocarse lo más alejados posibles de cualquier propiedad residencial.
- En los rodajes en carretera y las acciones que implican el corte de calles para vehículos o viandantes, todo el equipo debe ser visible y deberá llevar los chalecos reflectantes.
Limpieza y cátering
- El equipo de producción deberá dejar los lugares utilizados en perfecto estado tras cada día de rodaje. Todos los desperdicios que resulten del proceso de producción (atrezo, desechables, etc.) serán correctamente limpiados, sin olvidar quitar las señales y los carteles informativos utilizados para notificar al vecindario de la producción, así como los adhesivos empleados para fijar cables y otros materiales. En caso de necesitar contenedores para los residuos que pudiera ocasionar el rodaje, es posible solicitarlos a la D.G. de Servicios de Limpieza y Residuos para su colocación temporal.
- Los catering al aire libre en la vía pública de Madrid están prohibidos bajo cualquier circunstancia. En caso de realizar una producción en la vía pública, el equipo de producción deberá organizar las comidas recurriendo a los establecimientos de hostelería de la zona de rodaje o buscar un espacio cerrado próximo donde establecer el catering para el equipo técnico y artístico.
Rodar de noche
- Los rodajes nocturnos exigen prestar especial atención a las posibles molestias que pudieran provocarse a los habitantes y comerciantes de la localización empleada, especialmente en las áreas residenciales. En caso de que el rodaje se prolongue hasta horas más avanzadas, se notificará explícitamente su desarrollo nocturno a los vecinos de la zona, facilitándoles información sobre los posibles ruidos que se puedan ocasionar.
- Cualquier actividad está sujeta a la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid, pudiendo las quejas de los residentes conllevar la prohibición del rodaje por parte de la autoridad local. Para evitar conflictos, se aconseja el rodaje antes de las 23:00 de todas las escenas susceptibles de producir ruidos por encima del nivel conversacional, especialmente aquellas que impliquen detonaciones simuladas.
- Si se deben usar fuentes de iluminación brillantes que pudieran ocasionar molestias a los residentes, se deberá ofrecer pantallas opacas para proteger las ventanas afectadas. En caso de que la iluminación pudiera poner en peligro la circulación por la vía pública, causando reflejos susceptibles de cegar a los conductores, se señalizará adecuadamente el peligro en las calles que dan acceso a la localización.
Zonas de seguridad
- Al rodar con cualquier tipo de permiso en la vía pública se debe tener en cuenta que muchos edificios que albergan órganos gubernamentales, parlamentarios, judiciales o diplomáticos cuyos entornos se consideran zonas de seguridad. Para facilitar el desarrollo del rodaje, se aconseja informar de cualquier rodaje a los departamentos de comunicación correspondientes.
Seguro de responsabilidad civil
- Todas las empresas de producción que filmen en la ciudad de Madrid, especialmente en sus espacios públicos, deben contar con un seguro de responsabilidad civil para sí mismos y para terceros en caso de accidentes y daños a bienes o equipos. Se recomienda tener un seguro específico por producción.
Rodar con menores de edad
Todos los menores de 16 años que participen en una obra audiovisual con roles protagonistas o secundarios en la Comunidad de Madrid, deberán tener la autorización de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, a través de la Subdirección General de Programación y Ordenación Laboral .
Condiciones
- Las personas menores de 16 años podrán participar en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana según Real Decreto 1435/1985 , por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
- La participación de menores de 16 años en espectáculos públicos deberá autorizarse por la autoridad laboral con carácter previo e imprescindible para poder concertar el correspondiente contrato.
- En ningún caso se autorizan intervenciones que supongan:
- Intervención en horario nocturno (comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas.
- Realización de horas extraordinarias.
- Jornadas superiores a 8 horas de trabajo efectivo. Se debe garantizar un descanso mínimo de 30 minutos diarios. Se debe procurar que la intervención no coincida con el horario escolar del menor.
- Más de 5 días de intervención a la semana. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.
Procedimiento
- La recepción de la solicitud supone la apertura de un expediente para cuya tramitación se requiere la solicitud expresa por parte de los padres o representantes legales del menor, así como su declaración en el sentido de que la actuación a que se refiere no supondrá daño alguno para su salud física ni para su formación profesional y humana.
- La Dirección General de Trabajo emite una resolución en la que se autoriza o deniega la intervención del menor en el espectáculo solicitado, que en caso de autorizarse especificará cuál es dicho espectáculo y qué intervención tiene el menor en él.
- A la vista de la documentación aportada y si se considera oportuno por las circunstancias que concurran en el caso concreto, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo.
- Entre la documentación requerida con la solicitud se encuentran los siguientes documentos:
- Declaraciones responsables de los progenitores/tutor, de la empresa productora y del consentimiento del menor (para mayores de 7 años).
- Últimas calificaciones escolares del menor o informe favorable del tutor del centro donde el menor se encuentre escolarizado.
- Breve descripción de la obra y de las escenas en las que interviene el menor.
- Evaluación de Riesgos Laborales de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores.
Tramitación
- La solicitud puede tramitarse de forma electrónica a través del portal de administración electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente en los registros descargando la solicitud de autorización durante el proceso de cumplimentación online.
- Tramitación electrónica, a través del procedimiento de autorización de la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos (recomendado). ¿Qué necesito para poder usar los servicios de la Administración electrónica? Consulta la Guía de tramitación.
- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
- No obstante, la Dirección General de Trabajo resolverá antes de la fecha señalada en la solicitud para la realización de la intervención del menor, siempre que aquélla sea recibida con una antelación mínima de cinco días hábiles a la citada fecha. Para proyectos con necesidades especiales, es conveniente realizar consulta a la Subdirección General de Programación y Ordenación Laboral con anterioridad a la solicitud de la autorización.
Rodar con animales
Según dicta la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, para rodar con animales es necesario:
- Tener en regla la documentación identificativa y sanitaria del animal.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil del animal.
- Obtener la autorización del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
En el caso de la ciudad de Madrid, las autorizaciones son tramitadas por el Ayuntamiento de Madrid a través de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud. La solicitud debe realizarse mediante el formulario de Autorización para la participación de animales en eventos y filmaciones (plazo mínimo: 15 días).
Además de la autorización anterior, se debe contar con la autorización para el transporte de animales emitida por la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La solicitud debe realizarse a través del formulario de Autorización e inscripción de transportistas y vehículos para el transporte de animales vivos por el territorio de la Unión Europea
Rodajes internacionales
Visados
En el marco del plan “España, Hub Audiovisual de Europa”, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021 establece un nuevo procedimiento de entrada y permanencia para los profesionales de terceros países que ejercen una actividad en el sector audiovisual. De esta manera se establecieron tres vías de entrada y permanencia para profesionales extranjeros que ejercen una actividad en el sector audiovisual:
- Una primera vía se establece para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo y un visado si proceden de aquellos países exentos de visado según la normativa comunitaria.
- La segunda vía está destinada a aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España más de 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos los extranjeros podrán obtener un visado que será suficiente para permanecer y ejercer su actividad en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier periodo de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.
- Para la tercera vía, se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.
Para estas tres vías de entrada y permanencia, se habilita la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus familiares directos. Este nuevo procedimiento también permite a los artistas o profesionales menores de edad llegar a España y ejercer su actividad en el sector audiovisual acompañados de sus padres.
Aduanas
La Unión Europea funciona como una Unión Aduanera, por lo que sus 27 países miembros forman un territorio único a efectos aduaneros. Por ello, no existen fronteras fiscales ni hay controles ni formalidades vinculadas al transporte de material entre los países comunitarios. Sin embargo, es recomendable hacer una declaración en la aduana correspondiente sobre el material transportado en orden a posibles coberturas legales.
Para el transporte de material hasta o desde países no miembros de la Unión Europea es recomendable utilizar el Cuaderno ATA, documento que sirve para trasladar mercancías y equipamientos para realizar trabajos profesionales y que sustituyen a los documentos estatales de exportación e importación. El Cuaderno ATA agiliza los trámites aduaneros, reduce los costes y permite el uso de un mismo documento para viajar a varios países. La tramitación del Cuaderno ATA se realiza desde la Cámara de Comercio de España. El material deberá tener un seguro de viaje y se deberá hacer un inventario valorado.
Más información:
- Exportaciones: ICEX
- Importaciones a la UE: Trade Helpdesk
Derechos de imagen de edificios
- En caso de tratarse de un edificio o monumento protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, de estar situado de manera permanente en la vía pública puede ser reproducida, distribuida y comunicada libremente mediante pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (art. 35.2) siempre y cuando esta explotación no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o vaya en detrimento de la explotación normal de la obra ( 40 bis).
- En caso de presentar logotipos de marcas reconocibles en la fachada o estar la propia obra registrada como marca, la Ley de Marcas no impide la captación de la imagen exterior del edificio pero establece una serie de restricciones en caso confusión, conexión, aprovechamiento indebido o menoscabo de la marca registrada (art. 34). Por ello, se recomienda a los profesionales revisar a fondo dichas restricciones antes de explotar las imágenes.
Uniformes y vehículos oficiales
El uso de réplicas de uniformes o vehículos oficiales de los diferentes cuerpos de seguridad en un rodaje exige la autorización del cuerpo correspondiente. Esta autorización, así como cualquier solicitud de colaboración o participación en el rodaje, debe realizarse directamente con el cuerpo correspondiente:
- Guardia Civil: solicitar autorización de uso marca “Guardia Civil” a partir de las indicaciones recogidas en su web.
- Policía Nacional: contactar con la Oficina de Comunicación de la Dirección General de la Policía.
- Policía Municipal de Madrid: contactar con la Jefatura de la Policía Municipal de Madrid.
- Bomberos de Madrid: contactar con la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Madrid.
- SAMUR y Protección Civil de Madrid: contactar con la Subdirección General de SAMUR – Protección Civil.
Publicidad y actos en vía pública
Eventos y actos en vía pública
- Todas las ocupaciones temporales de vía pública con motivo de actos públicos o privados requieren autorización por parte de la Junta Municipal de Distrito correspondiente, tramitándose de forma diferente a los rodajes audiovisuales.
- Para más información, consultar la guía «Actos en vía pública« elaborada por Madrid Convention Bureau.
Publicidad exterior
- Los permisos de rodaje en vía pública autorizan el desarrollo de una producción audiovisual en el espacio público, incluyendo rodajes de obras publicitarias, pero no autorizan la disposición de publicidad explícita en la vía pública o el desarrollo de actos con participación de público. Para el desarrollo de estas acciones deben tramitarse las autorizaciones correspondientes en cada caso. Cuando estas acciones vayan acompañadas de rodaje audiovisual, se deberá solicitar de forma complementaria el correspondiente permiso de rodaje.
- Se considera publicidad exterior aquella que es visible desde las vías y espacios públicos siendo susceptible de atraer la atención de quienes se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de transporte y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de utilización común.
- La publicidad exterior en la ciudad de Madrid está regulada por la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de 2009.
- Para más información sobre procedimiento y condiciones es posible consultar la página de Preguntas Frecuentes sobre publicidad en vía pública y/o remitir consultar a Junta Municipal de Distrito correspondiente en la que se desea realizar la acción.
- Toda utilización privativa dominio público local para el desarrollo de promociones, acciones de comunicación o campañas publicitarias de carácter comercial de determinadas marcas, productos o servicios, mediante prácticas mercadotécnicas en dicho dominio público (de street marketing), conlleva el pago una tasa. Esta gestión se realiza a través del formulario Tasa acciones publicitarias especiales.
Espacios de Madrid Destino
Las productoras y profesionales del sector audiovisual que quieran realizar un rodaje en algunas de las instalaciones de Madrid Destino deben ponerse en contacto con Madrid Film Office a través del correo info@madridfilmoffice.com.
Condiciones generales
- Las tarifas y las condiciones de los rodajes y grabaciones en los centros de Madrid Destino pueden consultarse aquí.
- La cesión de los espacios de Madrid Destino requiere un plazo mínimo de 15 días para su tramitación desde el momento en el que se ha asegurado la disponibilidad del espacio.
- El uso de los espacios está sujeto a la compatibilidad con la actividad propia de cada centro.
- Los interesados deben presentar una memoria donde se explique en detalle la propuesta y alcance del rodaje.
Plan de medidas de impulso al audiovisual y de fomento de los rodajes en la ciudad de Madrid 2022
- El 26 de mayo de 2022, en el marco del plan de medidas de impulso al audiovisual y de fomento de los rodajes en la ciudad de Madrid anunciado por el alcalde de Madrid el 18 de abril ante la industria, el Consejo de Administración de la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio aprobó la reducción de la tarifa establecida por el uso de un espacio concreto para el sector audiovisual.
- Serán de aplicación los siguientes descuentos:
- Hasta un cien por cien (100%) para largometrajes, series, documentales, cortometrajes (que cuenten con ayudas del ICAA la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento de Madrid) y videoclips (cuyo artista sea distribuido a través de una empresa discográfica).
- Hasta un noventa por ciento (90 %) para programas televisivos de entretenimiento.
- Hasta un cincuenta por ciento (50%) para las producciones publicitarias (spots y foto publicitarias).
- Estos descuentos son incompatibles con cualquier otro que pudiera ser aplicable.
- El uso de los espacios está sujetos a la compatibilidad con la actividad propia del centro.
- Todos los rodajes deberán contar con la supervisión y visto bueno de Madrid Film Office, que deberá presentar una memoria donde se explique en detalle la propuesta y alcance del rodaje, remitiéndola a la Dirección responsable del equipo comercial de la sociedad. (para la tramitación de los descuentos y contratos generados).
- Los espacios al aire libre son de libre circulación para el público no pudiendo cerrarlos al público en su totalidad. En cualquier caso, deberán de respetarse los usos de los espacios, así como cumplir con las limitaciones en materia de contaminación acústica y demás normativa aplicable.
- Serán por cuenta del Productor/organizador del rodaje los gastos inherentes a su realización, tales como vigilancia, limpieza, seguridad, suministros o cualquier otro. A tales efectos, Madrid Destino presentará la correspondiente factura desglosada de los gastos derivados del uso del espacio.
- Es obligatoria la suscripción por los promotores /organizadores de una póliza de seguro que cubra el riesgo inherente al uso que se vaya a hacer del espacio.
- Serán responsables los usuarios de todo desperfecto, rotura o daño general causado a las instalaciones, elementos y materiales como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como los posibles daños y perjuicios causados.
- La productora deberá incluir en los títulos de crédito de la obra el logo de Madrid Film Office y del Ayuntamiento de Madrid. En su defecto, se incluirá mención a Madrid Film Office y el resto de departamentos implicados en la sección de agradecimientos de la obra.
- La productora se compromete a ceder a la Madrid Film Office un mínimo de 5 imágenes del rodaje desarrollado en cada espacio de Madrid Destino cedido, en las que se pueda apreciar con claridad el espacio y el equipo de producción trabajando en el mismo. Así mismo, la productora se compromete a ceder a Madrid Film Office otras imágenes de rodaje del proyecto en sus diversas localizaciones exteriores e interiores de la ciudad de Madrid. Todo este material será utilizado exclusivamente con el fin de poner en valor la ciudad como escenario de rodajes.
Comunidad de Madrid
Para rodar en instalaciones situadas en la ciudad gestionadas por la Comunidad de Madrid, así como localizaciones de otros términos municipales de la región, contactar con Film Madrid – Oficina de Promoción de Rodajes de la Comunidad de Madrid.