Rodar en Madrid

Incentivos fiscales

Los proyectos nacionales, internacionales y coproducciones con rodaje en Madrid, como en el resto del territorio común español, pueden acceder a una deducción fiscal de hasta el 30% sobre el Impuesto de Sociedades, con una devolución máxima de 10 millones.

En todos los casos, los incentivos son aplicables a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción.

La normativa sobre los incentivos fiscales a los rodajes en España está contemplada en el Artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Esta ley ha sido modificada por última vez a través de Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Producciones internacionales

Las producciones internacionales pueden acceder a deduccciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades, aplicables a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de la producción extranjera. Esto significa que es la empresa de service la que asume la producción ejecutiva y la que tiene que realizar todos los procedimientos fiscales para optar a la deducción fiscal.

Características de la deducción fiscal contemplada en el Artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • Incentivo general de 30% en el primer millón de euros y 25% para el resto de gasto realizado en España.
  • Tipo de producciones extranjeras: Largometrajes, series de televisión, películas de animación y documentales.
  • Límite máximo de devolución: 10 millones de euros.
  • Beneficiarios: empresas españolas inscritas en el registro de productoras audiovisuales del Instituto de Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
  • Base de la deducción: gastos elegibles realizados en España.
  • Gastos elegibles: personal creativo con domicilio en el país o en otro estado de la Unión Europea (hasta un límite de 100.000€ por persona), servicios técnicos y complementarios.
  • Gasto mínimo realizado en España: 1 millón de euros para los gastos de producción, 200.000 euros para gastos de de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales.
  • Procedimiento: el reembolso debe ser solicitado por la empresa española, en el mes de julio del año posterior a la finalización del rodaje.

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad del artículo 36.2 y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas (algunos aspectos están recogidos en el apartado Preguntas frecuentes de la página de la Spain Film Commission).

Producciones nacionales y coproducciones

Las producciones españolas y las coproducciones internacionales pueden acceder a deduccciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades, una vez que obtengan los certificados de nacionalidad española y de interés cultural emitidos por el ICAA y que se haya depositado una copia en la Filmoteca Española o en una filmoteca oficialmente reconocida de una Comunidad Autónoma.

Características de la deducción fiscal contemplada en el Artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

  • Incentivo general de 30% respecto del primer millón de euros de base de la deducción y 25% para el resto de gasto realizado en España.
  • Límite máximo de devolución: 10 millones de euros. La cuantía de todos los incentivos fiscales recibidos no podrá exceder del 50% del coste de producción (si bien dicho límite se eleva en algunos casos).
  • Tipo de producciones nacionales: Largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
  • Base de la deducción: coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción financiado por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).
  • La ley establece un requisito territorial y el 50% de la base de la deducción debe corresponder a costes ocasionados en territorio español.
  • Fecha de solicitud: mes de julio del año siguiente del cierre de la producción.

Las coproducciones internacionales regidas por convenios internacionales y que sean consideradas nacionales pueden beneficiarse de estas deducciones fiscales, además de poder optar a las ayudas económicas del ICAA para la creación, producción y promoción. En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en la coproducción.

Existen detalles en la ley que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad del artículo 36.1 y a las respuestas realizadas por la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas (algunos aspectos están recogidos en el apartado Preguntas frecuentes de la página de la Spain Film Commission).