El Ayuntamiento de Madrid, a través de Coordinación General de Alcaldía, ha publicado la nueva convocatoria de subvención para el desarrollo de series y miniseries en Madrid dirigidas a personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid
El plazo de solicitud comienza el 6 de marzo y se extiende hasta el 6 de abril de 2026. La ayuda máxima por proyecto es de 55.000€
La finalidad de estas ayudas es fortalecer la actividad audiovisual vinculada a Madrid, potenciando su impacto económico y su proyección nacional e internacional.
El Ayuntamiento de Madrid, a través de Coordinación General de Alcaldía, ha lanzando una nueva convocatoria de Ayudas dirigidas al desarrollo de series y miniseries en Madrid. Esta convocatoria tiene por objeto el apoyo y fomento a la creación de series o miniseries, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, en fase de desarrollo de proyecto con el objetivo de que se materialicen en obras audiovisuales aptas para su exhibición pública en televisión o plataformas en línea.
Se entiende por “desarrollo de proyecto” la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha. La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.
Estas Ayudas están dirigidas a personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y el plazo de inscripción es desde hoy día 6 de marzo al 6 de abril de 2026. La ayuda máxima por proyecto es de 55.000 €, que cubrirá los gastos de preparación y diseño de series o miniseries realizados antes de la fase de producción y generados dentro de los 12 meses previos a la resolución de concesión.
Requisitos
- Empresas de producción audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas que ocupen a menos de 250 personas, su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros y su balance general anual no supere los 43 millones de euros, y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.
- Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Su objeto social deberá ser la realización de actividades de proyectos audiovisuales y tener un mínimo de dos años de experiencia en la actividad audiovisual o cinematográfica, o bien que alguno de los socios que la integre, tenga una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
- En las agrupaciones de interés económico la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa mayoritaria y, en el caso de que haya varias, al menos por una de ellas.
- En caso de empresas de nueva creación se tiene en cuenta el historial de alguno de los socios que la integren. En esta convocatoria, se entiende por empresa productora de nueva creación la que haya sido constituida en los cuatro años anteriores al de concesión de la subvención, excluido el año de concesión.
- El epígrafe o sección en el que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas deberá estar relacionado con el sector audiovisual (producción de proyectos audiovisuales, distribución y venta de proyectos audiovisuales o similar).
- Si el proyecto se va a realizar en régimen de coproducción entre varias empresas productoras, ya sean nacionales o extranjeras, se tendrá que hacer constar esta circunstancia de forma expresa en la solicitud y solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute gasto y tenga el porcentaje mayoritario de titularidad, que será la que aporte la trayectoria. En caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
- La empresa cuya actividad en la serie sea exclusivamente financiera, no podrá ser destinataria de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras.
- No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en el Ayuntamiento de Madrid (incluso si la deuda se encontrase aplazada o fraccionada).
- Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
El trámite se puede realizar en línea (requiere identificación y firma electrónica) y también presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas.

